A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gonzalez Perez Alexandra Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa formulada por varios ciudadanos en contra de varias IPS y EPS de carácter privado que son vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, por los perjuicios causados con ocasión del fallecimiento de una ciudadana debido a una mala praxis médica.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó las pautas fijadas por la Sala Plena mediante el Auto 646 de 2021 y declaró que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer del presente asunto, en virtud de que (i) el caso bajo estudio no se encuadra en ninguna de las hipótesis en que el artículo 104 del CPACA atribuye la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa y (ii) lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 20 del CGP.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Armenia y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-725 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.